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E
l derecho a la alimentación se reconoce como derecho
humano en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Este especifica “el derecho a tener acceso, de manera regular, permanente y libre, sea directamente, sea mediante compra en dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”.
En este sentido, se podría afirmar que la comida juega un papel fundamental en la construcción de identidades nacionales y culturales. La presencia cultural en la seguridad alimentaria actúa como forma de transmisión y expresión social y acentúa la identidad cultural. Tanto individual como en lo colectivo, el sano estado de esta presencia mejora componentes de bienestar y conduce a la disminución del estrés, a una mejor salud, y a un mayor sentido de pertenencia, comodidad y seguridad.
Actualmente en Cuba se discute el proyecto de Ley para un nuevo Código de Familia que estipula el compromiso legal de dar alimentos. El capítulo III de la Gaceta Oficial No. 4 Extraordinaria de 12 de enero de 2022 describe las obligaciones y derechos tanto de “alimentistas” como de “alimentantes”. El epígrafe intenta abarcar todo lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de sustento, la responsabilidad legal de pagos proporcionales a los ingresos (oficiales) económicos, así como la cuantía de los alimentos en esta relación. El artículo 29, referente al concurso de los alimentistas, especifica la capacidad patrimonial de los alimentantes, o sea, la facultad real para sufragar una dieta adecuada. En los artículos 30 y 31 del texto se describen la cuantía, proporcionalidad y variabilidad de esta dieta, también según las capacidades de quien la entregue y las necesidades de quien la reciba.
Regular estos aspectos en Cuba supondría diferentes variables a considerar. Primero, la inestabilidad en la disponibilidad de alimentos a través de un sistema ineficiente en la distribución y comercialización de alimentos, frente a una demanda mayormente insatisfecha. Segundo, la dificultad, en términos económicos y físicos, de los alimentantes para alcanzar alimentos suficientes y adecuados para su familia, que obliga a recurrir a formas ilegales de acceso. Tercero, los costos inflados asociados a esta adquisición, que llegan a condicionar la provisión y satisfacción de otras necesidades básicas.
Los padres o alimentantes que el nuevo código define fueron en su mayoría infantes durante el Periodo Especial, y ahora, repiten un pico de inseguridad alimentaria desde el anuncio de la “Coyuntura” y el impacto del COVID-19. Tras dos crisis experimentadas por un mismo grupo generacional, las formas de identidad cultural alimentaria, han sido modificadas en extremo por las propias invenciones, improvisaciones y otros ejercicios de resiliencia que los cubanos han tenido que incluir como modos de sobreviviencia cotidiana. Y es que el derecho a la alimentación va más allá de lo que se come, incluye la búsqueda y adquisición de productos, muchas veces ilegales; las formas alternas, hasta barrocas que tienen los cubanos de elaborar la comida; las distribuciones de porciones proteicas para los más vulnerables entre los miembros familiares, que incluyen sacrificio y diferenciación de género (una madre siempre servirá priorizando a sus hijos).
Podemos decir que, la preeminencia de la tensión, el estrés, y la incertidumbre describe los ejercicios cotidianos de alimentantes cubanos para conseguir una comida que se considere decente y atractiva para sus hijos. Entonces, ¿pueden considerarse estas estrategias, signadas por la precariedad, prácticas valederas en la transmisión intergeneracional de las tradiciones, valores y cultura alimentaria en Cuba? ¿Es suficiente estipular la responsabilidad de los alimentantes cuando la falta de capacidades del Estado ha sido uno de los escollos más evidentes en la realidad cubana de los últimos tiempos? Estas podrían ser algunas de las primeras interrogantes a la hora de intentar cotejar el derecho a la alimentación en la realidad cubana contemporánea.
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